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¿Qué es una sociedad financiera de objeto múltiple (Sofomes)?
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
Los requisitos para su constitución se encuentran definidos en el artículo 87-B y 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), así como en las disposiciones de carácter general que en su caso emita la Condusef.
Las Sofomes son entidades financieras que pueden ser “reguladas” o “no reguladas”.
¿Qué otras actividades pueden llevar acabo las Sofomes?
También pueden administrar cualquier tipo de cartera crediticia, así como otorgar en arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, siempre que así se encuentre contemplado en sus estatutos, y sin que los ingresos, documentos o cuentas por cobrar que deriven de estas actividades excedan del 30% de los ingresos totales de dicha sociedad.
Adicionalmente pueden actuar como comisionistas de otras entidades financieras en los términos y condiciones que establezcan la legislación y disposiciones aplicables.
¿Qué autoridad supervisa a las Sofomes?
Las Sofomes “reguladas” y “no reguladas” están sujetas a la supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La Condusef en el ámbito de sus atribuciones también tiene facultades de supervisión.
En el caso de las Sofomes “no reguladas”, la supervisión de la CNBV se enfoca exclusivamente a verificar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Art. 95-Bis de la LGOAAC).
Tanto las Sofomes “reguladas” como las “no reguladas” deben proporcionar la información o documentación que les requieran en el ámbito de su competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la CNBV, el Banco de México y la Condusef, dentro de los plazos que tales autoridades señalen.
Las Sofomes “no reguladas” deben proporcionar a la Condusef, la información agregada que ésta les requiera con fines estadísticos.
¿Las Sofomes pueden captar ahorros del público?
No, únicamente pueden adquirir préstamos y créditos de instituciones de banca múltiple, destinados a la realización de sus operaciones y también pueden emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito para su colocación entre el público inversionista.
¿Dónde se pueden consultar las Sofomes que operan en México?
En el Padrón de Entidades Supervisadas (PES) de la página de internet de la CNBV, se puede consultar en el apartado de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, tanto las Sofomes reguladas, como las no reguladas (Entidades sólo sujetas a supervisión preventiva de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo).
¿Las Sofomes reportan información al Buró de Crédito?
En el Padrón de Entidades Supervisadas (PES) de la página de internet de la CNBV, se puede consultar en el apartado de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, tanto las Sofomes reguladas, como las no reguladas (Entidades sólo sujetas a supervisión preventiva de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo).
¿Cuál es el capital mínimo regulatorio que debe tener una SOFOM?
Las Sofomes “reguladas” no tienen establecido un capital mínimo regulatorio, sin embargo, deben cumplir con los requisitos de capital que les aplican a las entidades supervisadas con las que tienen vínculos patrimoniales.
Las Sofomes “no reguladas”, no tienen establecido un monto de capital mínimo regulatorio, no obstante, y en caso de que estas voluntariamente pretendan ser entidades reguladas, deben tener un capital social suscrito y pagado, sin derecho a retiro, así como un capital contable, cuando menos equivalente en moneda nacional a 2,588,000 unidades de inversión.